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Artículo 14 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que hay dos tipos de lugares que ayudan a las mamás a amamantar o dar leche materna. El primero son los "lactarios o salas de lactancia", que son espacios privados y cómodos donde puedes extraerte leche o amamantar a tu bebé. El segundo son los "bancos de leche", que recolectan, guardan y distribuyen leche materna para bebés que la necesitan, como los prematuros. Estos lugares existen para apoyarte si estás amamantando, sin importar dónde estés.

Texto oficial

Artículo 14. Son establecimientos de protección, apoyo y promoción a la lactancia materna los siguientes: I. Lactarios o Salas de Lactancia. II. Bancos de leche.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.