Artículo 14 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que hay dos tipos de lugares que ayudan a las mamás a amamantar o dar leche materna. El primero son los "lactarios o salas de lactancia", que son espacios privados y cómodos donde puedes extraerte leche o amamantar a tu bebé. El segundo son los "bancos de leche", que recolectan, guardan y distribuyen leche materna para bebés que la necesitan, como los prematuros. Estos lugares existen para apoyarte si estás amamantando, sin importar dónde estés.
Texto oficial
Artículo 14. Son establecimientos de protección, apoyo y promoción a la lactancia materna los siguientes: I. Lactarios o Salas de Lactancia. II. Bancos de leche.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.