Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tanto el gobierno como las empresas tienen que cumplir con ciertas obligaciones para apoyar a las mamás que amamantan y a sus bebés. Por ejemplo, deben vigilar que se respeten los derechos de las madres y sus hijos, y poner espacios especiales (llamados lactarios) en los lugares de trabajo para que las mamás puedan extraerse leche o amamantar. También tienen que promover la creación de guarderías cerca del trabajo y, si es necesario, ofrecer transporte para que las mamás puedan ir a amamantar durante su jornada laboral. Además, la Secretaría del trabajo debe hacer acuerdos con empresas y oficinas para que estas reglas se cumplan bien.

Texto oficial

Artículo 13. Son obligaciones de las instituciones públicas y privadas, las siguientes: I. Vigilar el ejercicio efectivo de los derechos de las madres lactantes, los lactantes y niños pequeños. II. Establecer lactarios o salas de lactancia en los centros de trabajo. III. Propiciar el establecimiento de guarderías en los centros de trabajo o cerca de ellos. IV. Favorecer en su caso, el establecimiento de transporte que facilite el traslado de las trabajadoras, cuando el periodo de lactancia se ejerza dentro de la jornada laboral. V. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas y las que determine la Secretaría. Para favorecer el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo, la Secretaría deberá promover la celebración de convenios con el sector público y privado. CAPÍTULO III ESTABLECIMIENTOS DE PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.