Artículo 31 de la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público comete una falta y, además, se beneficia económicamente de ella o causa daños al gobierno, la sanción de inhabilitación (que es quitarle el permiso para trabajar como servidor público) dura más. Si el dinero involucrado es menor a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la inhabilitación es de 6 meses a 5 años. Si el monto es mayor a ese límite, entonces la inhabilitación será de 5 a 10 años.
Texto oficial
Artículo 31. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro al servidor público o cause daños y perjuicios a la administración pública o a los sujetos protegidos por la presente Ley, será de seis meses a cinco años, si el monto de aquéllos no excede de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y de cinco a diez años si excede dicho límite. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN, APOYO Y PROMOCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA DEL ESTADO DE MÉXICO 10
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