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Artículo 27 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es detenido en el momento justo del delito (flagrancia) o por una emergencia, el Ministerio Público (el fiscal) debe avisar de inmediato al Centro Estatal para que puedan platicar con el detenido antes de la audiencia donde un juez revisa si la detención fue legal. Esa plática se puede hacer por videollamada o por teléfono. Cuando la persona es detenida porque un juez ya giró una orden de aprehensión, el fiscal debe avisar al Centro Estatal, y ellos tienen que hacer un estudio de riesgo sobre esa persona antes de la audiencia donde se le acusa formalmente. Esto solo aplica para delitos que pueden llevar a la persona a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 27. En caso de detención por flagrancia o caso urgente, por delito que tenga pena privativa de la libertad, el Ministerio Público notificará inmediatamente al Centro Estatal para que pueda entrevistar al detenido antes de la audiencia de control de detención. Dicha entrevista podrá llevarse a cabo a través de sistemas de comunicación a distancia o videoconferencia. Cuando se ejecute una orden de aprehensión, el Ministerio Público le informará al Centro Estatal quien deberá realizar la evaluación de riesgo a la persona aprehendida antes de la audiencia de formulación de imputación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.