Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todos en el Estado de México, no solo para algunas personas. Tanto los jueces como las autoridades administrativas deben aplicarlas, y nadie puede evitarlas porque son para el bien de la sociedad en general. En pocas palabras, es una ley que todos tienen que cumplir sin excepción.
- Art. 2Esta ley sirve para que, cuando alguien es acusado de un delito pero sigue libre mientras se lleva el juicio, se puedan controlar los riesgos de que se escape o perjudique el caso. Las autoridades judiciales y administrativas deben trabajar juntas para decidir si se le imponen medidas como no acercarse a la víctima o usar un brazalete electrónico. También se encargan de vigilar que el acusado cumpla con lo que se le ordenó y, si el proceso se suspende bajo ciertas condiciones, se aseguran de que las respete.
- Art. 3Este artículo dice que si la ley no menciona algo, se usa el Código Penal del Estado de México para completar lo que falte. También acepta cualquier manera de actuar que ayude a cumplir los objetivos de la ley, siempre y cuando no vaya contra lo que dice la ley ni contra la Constitución o los derechos humanos. O sea, hay libertad para resolver cosas mientras no se violenten las reglas básicas.
- Art. 4Este artículo define los significados de las palabras clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Autoridad" se refiere a la persona o institución encargada de vigilar que se cumplan las medidas cautelares (como usar un brazalete electrónico) o la suspensión condicional del proceso (cuando te dan la oportunidad de evitar el juicio si cumples ciertas reglas). "Imputado" es la persona acusada de un delito, y "Juez" es el que lleva el caso en el Estado de México. También aclara que "Localizadores electrónicos" son los dispositivos como los brazaletes para rastrear dónde andas, y "Medidas cautelares" son restricciones temporales, como no salir de la ciudad, para asegurar que el acusado se presente al juicio y no afecte a la víctima o a los testigos.
- Art. 5Cuando un juez impone una medida cautelar (como no salir del país o presentarse a firmar), debe seguir estas reglas: 1. **Proporcionalidad**: La medida debe ser justa y no exagerada, es decir, debe ir de acuerdo con la gravedad del delito, el riesgo que se quiere evitar y el castigo que podría venir. Por ejemplo, si es un delito menor, no te pueden poner una medida muy pesada. 2. **Provisionalidad**: La medida solo dura por un tiempo determinado, el que el juez haya señalado, no para siempre. 3. **Instrumentalidad**: La medida sirve para ayudar al juicio, no para castigarte antes de tiempo, y debe tomar en cuenta lo que tú puedas cumplir y lo que la autoridad pueda hacer. 4. **Contingencia**: La medida debe ajustarse a lo que realmente necesita cada caso y cumplir su objetivo, como proteger a la víctima o asegurar que no te escondas. 5. **Mínima injerencia**: La medida debe ser lo menos molesta o restrictiva posible para ti, pero siempre garantizando que cumplas con tus obligaciones del juicio y que estén seguros la investigación, las víctimas, los testigos y la sociedad.
- Art. 6Este artículo dice que la persona acusada de un delito (el imputado) tiene derecho a que le respeten sus derechos humanos mientras esté bajo medidas cautelares, como la prisión preventiva o la firma periódica, o mientras esté en un proceso suspendido bajo ciertas condiciones. Esos derechos vienen de la Constitución de México, de los tratados internacionales que México ha firmado, y de otras leyes del país y del Estado de México. Básicamente, aunque estés en medio de un proceso legal o con restricciones, tu dignidad y tus garantías básicas deben ser protegidas siempre.
- Art. 7Si estás cumpliendo una medida cautelar (como no acercarte a alguien o pagar una fianza) que no sea la cárcel, puedes seguir ejerciendo tus derechos como votar, trabajar, estudiar o tener acceso a servicios de salud, pero solo como lo haya autorizado el juez. Esto aplica siempre y cuando esos derechos no choquen con lo que ordenó la medida o estén limitados por la Constitución o las leyes de México y del Estado de México. En pocas palabras, mientras no estés preso, conservas la mayoría de tus derechos, aunque con las reglas que ponga el juez.
- Art. 8Este artículo habla sobre cómo se evalúa si una persona acusada de un delito representa un riesgo durante el proceso legal, como podría ser que se escape o entorpezca la investigación. El objetivo de este análisis es darle al juez y a las partes involucradas (como los abogados) información clara y útil para decidir si se le debe imponer una medida cautelar, como la prisión preventiva o la firma periódica, y si esa medida es justa y adecuada. Para que la información sirva, debe tener datos precisos sobre los riesgos que marca el Código de Procedimientos Penales, por ejemplo, si la persona tiene antecedentes de fuga. Además, la información debe ser confiable, es decir, obtenida mediante métodos que comprueben que los datos son verdaderos.
- Art. 9El Poder Judicial y el Ejecutivo del Estado se encargan de vigilar que esta ley se cumpla, cada uno en lo que le toca. Los jueces (de control, de juicio oral, de ejecución de sentencias) y el Centro Estatal revisan que las instituciones que aplican medidas cautelares, como la prisión preventiva, y las condiciones para suspender un proceso, funcionen bien. Cuando el Ministerio Público necesita saber si alguien es un riesgo, le pide al Centro Estatal que evalúe al acusado y le entregue su opinión técnica en menos de 24 horas. Si un juez ordena medidas cautelares, manda las resoluciones a las autoridades correspondientes para que las ejecuten y vigilen. Los municipios y otras dependencias también participan según lo que marca esta ley.
- Art. 10Este artículo dice que una autoridad especial, llamada Centro Estatal, es la encargada de cumplir con lo que ordenen los jueces en temas administrativos. Por ejemplo, tiene que investigar si una persona acusada de un delito es un riesgo para el proceso, y llevar un registro de las medidas que le pongan, como no salir del país o reportarse seguido. También debe vigilar que esas medidas se cumplan, informar al Ministerio Público (el que acusa) si se cumplen o no, y pedir ayuda a la policía si es necesario. Si pasa algo que afecte los derechos de las personas involucradas, como el acusado o las víctimas, debe avisar al juez y al Ministerio Público de inmediato. Además, puede hacer otras cosas que le marquen otras leyes.
- Art. 11Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y organizaciones de beneficencia privada que trabajen en temas relacionados con esta ley tienen que ayudar en lo que les toque. Cada una debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según sus funciones. También tienen que seguir todas las reglas que marca esta ley.
- Art. 12Los ayuntamientos (el gobierno local de tu municipio) tienen la obligación de ayudar a aplicar las medidas cautelares (como no salir de cierta zona o presentarse a firmar periódicamente) cuando la persona acusada de un delito viva en ese municipio. Esto solo aplica en los casos que la ley ya tiene contemplados. Por ejemplo, si un juez ordena que alguien no se acerque a un lugar, el ayuntamiento debe echarle la mano para que se cumpla esa orden.
- Art. 13El Centro Estatal es como la oficina del gobierno encargada de que se cumplan las órdenes del juez, por ejemplo, que alguien no se acerque a la víctima o que cumpla ciertas reglas para no ir a juicio. Esta oficina depende de una autoridad más grande y su trabajo es asegurar que todo lo que dice la Ley se haga realidad. Cuando el Centro evalúa tu caso, lo hace para proteger a la víctima, a los testigos y a la sociedad, y evitar que el proceso judicial se eche a perder. En pocas palabras, checa que no haya riesgos para nadie mientras se resuelve el asunto legal.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Centro Estatal debe seguir estas reglas al hacer su trabajo: tratar a todos como inocentes mientras no se demuestre lo contrario, ser justo sin favorecer a nadie, basar sus reportes en información real y sin discriminar, y recomendar las medidas menos molestas para la persona acusada siempre que sea seguro. También debe vigilar que las medidas sean adecuadas para que el acusado se presente a juicio y proteger a la víctima y a la sociedad, guardar en secreto la información que obtenga (sin usarla como prueba de culpa), y actuar siempre conforme a la ley. Además, debe tratar con respeto a todos, reportar cualquier incumplimiento a las autoridades, trabajar con otras instituciones y no emitir opiniones personales o prejuiciosas en sus evaluaciones.
- Art. 15El Centro Estatal empieza a trabajar desde el inicio de la investigación si ya hay un detenido. Si no hay detenido, el Centro solo interviene cuando alguna de las partes pida al Juez una medida cautelar, como arresto domiciliario o no acercarse a alguien. En el caso de la suspensión condicional del proceso (cuando se frena el juicio si el acusado cumple ciertas reglas), el Centro actúa cuando alguien la solicite. Su trabajo al principio es juntar información de archivos públicos o entrevistas para ayudar a las partes a elegir la medida más adecuada. Después de que el Juez impone la medida, el Centro la ejecuta, vigila que se cumpla y reporta periódicamente al Juez y a las partes.
- Art. 16El Centro Estatal tiene varias obligaciones para hacer cumplir lo que un juez ordenó. Primero, debe citar a las personas acusadas de un delito solo si un juez lo autoriza, para notificarles, registrarlas y checar que cumplan con las condiciones que les impusieron (como no acercarse a alguien o presentarse a firmar). También puede ir en cualquier momento a las casas que los acusados dieron para verificar que la información sea correcta. Además, puede pedir información sobre el acusado a otras autoridades o personas, incluyendo a la víctima (preferiblemente a través de su abogado). Con eso, debe hacer un reporte técnico para el juez, el Ministerio Público o las partes, donde explique si el acusado cumplió, no cumplió o tuvo fallas con las medidas que le pusieron, o si fue imposible aplicarlas. También tiene que crear, junto con otras autoridades, programas y reglas para que las medidas cautelares funcionen bien. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que le den esta ley u otras leyes.
- Art. 17El Centro Estatal va a tener a un Director General como jefe, y ese jefe lo pone o lo quita el Gobernador del Estado. Ese centro se forma con distintas áreas de trabajo y con el personal que necesite para hacer su labor, y debe tener presencia en todos los Distritos Judiciales (que son como las regiones donde opera la justicia). Todo esto se hace según el dinero que tenga disponible en su presupuesto.
- Art. 18Para ser jefe de la oficina estatal que vigila estas medidas, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano (poder votar, ser votado, etc.). Además, debes tener tu título y cédula profesional, y haber trabajado en tu profesión al menos tres años. También es necesario que tengas buena fama y no te hayan condenado por un delito grave hecho a propósito que tenga cárcel. Por último, no debes haber sido suspendido, echado o inhabilitado de manera definitiva de un trabajo en el gobierno.
- Art. 19El artículo 19 dice qué puede hacer el Jefe del Centro Estatal. Este jefe puede representar al Centro ante otras personas o instituciones. También puede opinar si alguien necesita una medida cautelar (como no acercarse a una persona o entregar su pasaporte) y cómo se aplica o se cambia. Además, debe hacer el plan de trabajo del Centro, coordinarse con policías o jueces de cualquier nivel (federal, estatal o municipal), y crear estrategias para que las medidas cautelares se cumplan bien. Por último, tiene que reportar cada mes a la Fiscalía del Estado de México cómo van esas medidas, y hacer todo lo que otras leyes le pidan.
- Art. 20Si alguien o alguna institución está vigilando que cumplas con una medida cautelar (como no acercarte a alguien o presentarte a firmar) y nota que no la estás respetando o que algo anda mal, debe avisar de inmediato al Centro Estatal. El Centro, si confirma que sí hubo una falta, les avisará a las partes involucradas (como al Ministerio Público o a tu abogado) para que puedan pedirle al Juez de Control que revise si es necesario cambiar o endurecer la medida. Es como una cadena de avisos para que el juez esté enterado y decida si ajusta lo que te ordenaron.
- Art. 21Si un juez cambia, quita o cancela las medidas que le puso a alguien que está siendo investigado (como no salir del país o firmar cada cierto tiempo), tiene que avisarle al Centro Estatal. También debe informar si deja sin efecto la suspensión del proceso, que es cuando el juicio se pausa bajo ciertas condiciones. Todo esto es para que el Centro sepa cómo quedan las reglas que debe cumplir la persona.
- Art. 22El artículo 22 dice que, para los efectos de esta ley, el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga los delitos), la defensa (los abogados del acusado) y las autoridades que ayudan en el proceso deben comunicarse a través de un Centro Estatal, a menos que la ley diga otra cosa. Ese Centro Estatal también tiene la obligación de llevar un registro de todas las medidas cautelares (como la prisión preventiva o el uso de un brazalete electrónico) y las condiciones impuestas (como no acercarse a la víctima), así como de anotar si se cumplen, si se cambian, si se cancelan o si se dejan de aplicar temporalmente. En pocas palabras, este centro es como el "puente" oficial para que todos se comuniquen y el encargado de llevar el control de estas medidas.
- Art. 23Una vez que un juez impone medidas cautelares o condiciones a alguien (como no acercarse a una persona o pagar una fianza), inicia la etapa donde se vigila que se cumplan al pie de la letra. Aquí se hacen todas las acciones necesarias para garantizar que se respeten esas reglas y se logre el objetivo para el que fueron puestas. También incluye resolver cualquier problema o asunto legal que surja durante este tiempo, como cuando alguien pide cambiar las condiciones o denuncia que no se están cumpliendo. En pocas palabras, es la fase donde se aseguran de que lo ordenado por el juez sí se lleve a cabo y se solucionan los conflictos que puedan aparecer.
- Art. 24El Centro Estatal es el encargado de hacer que se cumplan las medidas que un juez impone, como no acercarse a alguien o firmar periódicamente, en lugar de meter a la persona al bote. También debe vigilar que se respeten los acuerdos de la suspensión condicional del proceso, que es como una segunda oportunidad para no ir a juicio. Si alguien no cumple, el Centro Estatal debe avisar al Ministerio Público de inmediato, y puede pedir ayuda a la policía. Todo esto empieza desde que termina la audiencia donde el juez dictó las medidas. Además, si el juez cambia, quita o modifica estas condiciones, le avisa al Centro Estatal para que las ejecute o supervise a quien las aplique, como instituciones privadas, y luego le informe al juez.
- Art. 25La evaluación de riesgos procesales es un estudio que hace un experto sobre la situación de una persona acusada de un delito (el imputado). Este estudio analiza datos como su trabajo, su situación económica y su vida personal, para decidir si debe quedarse en la cárcel mientras espera el juicio o si puede salir bajo ciertas condiciones. La autoridad, como un centro estatal especializado, hace este estudio de forma justa, sin favorecer a nadie, y respetando los derechos humanos. Solo se hace cuando alguna de las partes (como el acusado o el juez) lo pide, para elegir la medida menos perjudicial pero necesaria.
- Art. 26Para saber si alguien que está acusado de un delito representa un riesgo y si necesita medidas cautelares (como no salir del país o reportarse periódicamente), el personal del Centro Estatal va a investigar en internet y otras fuentes públicas, además de platicar con la persona acusada. Antes de la plática, le dirán para qué es y que tiene derecho a que su abogado esté presente, aunque puede renunciar a eso porque no es un juicio, solo un trámite administrativo. Todo lo que diga en esa entrevista será confidencial, o sea, no se va a andar contando. Le preguntarán cosas como su historia personal, dónde vive, su familia, trabajo, estudios y si antes ha cumplido con lo que un juez le ordenó, pero nunca le preguntarán sobre los detalles del delito por el que está detenido. La entrevista se hará en un lugar privado y seguro.
- Art. 27Si alguien es detenido en el momento justo del delito (flagrancia) o por una emergencia, el Ministerio Público (el fiscal) debe avisar de inmediato al Centro Estatal para que puedan platicar con el detenido antes de la audiencia donde un juez revisa si la detención fue legal. Esa plática se puede hacer por videollamada o por teléfono. Cuando la persona es detenida porque un juez ya giró una orden de aprehensión, el fiscal debe avisar al Centro Estatal, y ellos tienen que hacer un estudio de riesgo sobre esa persona antes de la audiencia donde se le acusa formalmente. Esto solo aplica para delitos que pueden llevar a la persona a la cárcel.
- Art. 28Si alguien está acusado de un delito pero sigue libre, el Ministerio Público (la fiscalía) le pedirá al juez una cita para informarle formalmente los cargos. En esa cita, el juez debe avisarle a esa persona que tiene que ir a hablar con el personal del Centro Estatal, el cual le explicará qué sigue en el proceso. Esto es para que entienda sus derechos y lo que pasará durante el juicio.
- Art. 29El personal del Centro Estatal tiene que buscar más datos sobre ti, tanto en lugares públicos como privados (por ejemplo, redes sociales, registros oficiales o bases de datos a las que puedan acceder). Esto lo hacen para armar un dictamen sobre qué tan riesgoso eres, según lo que dice esta ley. Ese dictamen sale después de que analizan y evalúan toda tu información. En pocas palabras, revisan a fondo tus datos para decidir si representas un riesgo o no.
- Art. 30El artículo 30 dice que el Centro Estatal tiene que checar toda la información que se recolectó en la entrevista con el acusado. Para hacerlo, puede usar cosas como: hablar con familiares, amigos o compañeros de trabajo; contactar a las personas que el acusado dio como referencia; ir a su casa, trabajo o escuela donde haya estado; buscar datos del acusado en fuentes públicas como internet; también puede pedir información a otras personas o autoridades. Todo esto es para asegurarse de que lo que dijo el acusado sea cierto.
- Art. 31Después de que el entrevistador haya chequeado la información del acusado y hecho las verificaciones necesarias, va a escribir un documento llamado "opinión técnica". Ahí va a decir qué tan riesgoso es ese acusado para la investigación, si puede ser un peligro para la víctima u otras personas, y si hay probabilidad de que se escape o no se presente a sus citas. Al final, va a recomendar una medida cautelar (como prisión preventiva o firmar periódicamente) que sea justa y adecuada al caso. Esa opinión se les entrega a todas las partes (acusado, víctima, juez) para que sirva como ayuda para debatir si conviene o no poner una medida cautelar, pero **no es obligatoria**, o sea, el juez no tiene que hacerle caso forzosamente. Si hay mucha prisa, se puede decir la opinión de forma verbal durante una audiencia frente al juez, estando todos presentes.
- Art. 32La info que se obtiene al evaluar el riesgo de una persona **no** se puede usar para investigar delitos, a menos que sea para prevenir un delito que ya esté pasando o esté a punto de ocurrir y ponga en peligro la vida de alguien. En ese caso, quien hizo la entrevista puede romper su compromiso de guardar secreto y pasar los datos a la policía o al ministerio público. Esto aplica solo cuando haya un peligro real e inmediato.
- Art. 33El juez te puede ordenar que pongas una fianza o garantía económica mientras dura tu proceso legal. Puedes cubrir ese dinero de distintas maneras, como dando efectivo, un bien, o un aval, tal como lo dice el Código de Procedimientos Penales. No tienes que hacerlo en una sola forma, sino que puedes elegir la que más te acomode. Esto es para asegurar que no te vas a escapar o incumplir con lo que el juez te pida.
- Art. 34Cuando un juez te ordene que te presentes periódicamente, él decide si tienes que ir al Juzgado o a otro lado, como un Centro Estatal, para decir qué has estado haciendo. La frecuencia con la que debes ir también la define el juez. Además, aunque cumplas con ir cada cierto tiempo, el juez puede llamarte en cualquier momento si lo necesita.
- Art. 35Si te ordenaron presentarte periódicamente y no es ante un juez, tienes que ir al Centro Estatal o al lugar que el juez haya dicho, con la frecuencia que te marcaron, a contar qué has estado haciendo. Cuando vayas, debes firmar o dejar algún comprobante de que te presentaste. Aunque vayas al Centro Estatal, el juez puede citarte en cualquier momento si lo necesita. Al ordenar esta medida, el juez avisará al Centro Estatal para que sepa cómo ejecutarla y ante quién te tienes que presentar. El Centro Estatal le informará al Ministerio Público si cumpliste o no, y eso lo agregarán a tu carpeta para que también lo sepa tu defensa.
- Art. 36Si un juez te prohíbe salir del país, te van a pedir que entregues tu pasaporte y cualquier documento que sirva para viajar al extranjero. El Centro Estatal guardará esos papeles en un lugar especial y avisará al gobierno del estado, quien notificará a las autoridades de migración, relaciones exteriores y a los consulados de otros países para que no te dejen salir. También se avisará si la medida cambia, se modifica o se cancela. En resumen, no podrás salir de México hasta que el juez lo autorice.
- Art. 37Si un juez te prohíbe salir del pueblo o ciudad donde vives mientras estás siendo investigado, tiene que avisarle al Centro Estatal y a las policías locales. También tienes la obligación de ir a firmar o presentarte periódicamente a la estación de policía de tu colonia o municipio, tantas veces como el juez lo ordene. Además, durante ese tiempo, si te cambias de casa o pasa algo que haga que no te puedan encontrar fácilmente, debes reportarlo al Centro Estatal. Si no cumples con eso, el Centro Estatal le avisará al juez y al Ministerio Público para que tomen las medidas necesarias.
- Art. 38Si un juez te dice que te quedes en tu casa como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve tu caso), él mismo le avisará directamente al Centro Estatal y a la policía estatal para que te vigilen y te den el trato adecuado, asegurándose de que cumplas con lo que te ordenaron. El juez también puede pedirle a la policía u otras autoridades que te vigilen en tu domicilio; en ese caso, les mandará una orden por escrito y ellos tendrán que reportarle periódicamente cómo vas. El Centro Estatal es el encargado de supervisar que todo se esté cumpliendo como debe ser.
- Art. 39Cuando un juez te ponga bajo el cuidado o vigilancia de una persona, institución, o te mande a internarte en un centro de salud, el juez debe enviar por escrito su decisión a esa persona, institución o a la Secretaría de Salud. En ese escrito tiene que explicar bien las reglas que debes seguir y cada cuándo deben reportar cómo vas cumpliendo. El Centro Estatal se encargará de supervisar que todo se haga como se ordenó. Mientras dure la medida, la Secretaría de Salud puede dar su opinión sobre si conviene mantenerla, cambiarla, quitarla o ajustarla.
- Art. 40Cuando un juez decide que una persona acusada de un delito debe usar un brazalete o dispositivo electrónico para que se sepa dónde está todo el tiempo, el juez se lo avisa directamente al Centro Estatal. Esa autoridad es la encargada de ponerle el aparato a la persona y de vigilarlo. Que se pueda hacer esto depende de si hay reglas administrativas que lo permitan y de si hay suficientes dispositivos disponibles. Además, para que le pongan el localizador, la persona acusada o un familiar tiene que pagar los gastos de su funcionamiento. También deben dar una garantía por si el aparato se pierde o se daña.
- Art. 41Cuando un juez prohíbe a una persona acusada ir a ciertos lugares o reuniones, tiene que avisarle al Centro Estatal y a la policía estatal y municipal. En ese aviso debe decir exactamente qué lugares o reuniones no puede visitar, para que las autoridades puedan vigilar que cumpla la orden. La policía o la autoridad encargada de vigilar tiene que informarle al juez y al Centro Estatal cada cierto tiempo cómo va el cumplimiento de la medida, según lo que el juez haya indicado. Si en lugar de prohibirle ir a lugares, el juez le prohíbe a la persona convivir, acercarse o comunicarse con otras personas específicas, se aplican las mismas reglas del artículo anterior.
- Art. 43Cuando un juez ordena que alguien se salga de su casa como medida de protección, debe avisar de inmediato a la policía estatal y municipal para que se cumpla. Al mismo tiempo, le prohíbe a esa persona acercarse a la casa de donde lo sacaron, a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio. Esta orden puede durar hasta seis meses, y el juez puede extenderla otros seis meses, máximo tres veces seguidas. Pero aunque esté fuera de su casa, la persona sigue obligada a pagar la pensión alimenticia si le corresponde. Si la víctima y el agresor se ponen de acuerdo, la medida se puede cancelar, pero solo si el juez lo autoriza. Si la víctima es menor de edad, la orden solo se levanta si el niño o adolescente se lo pide directamente al juez, con ayuda del DIF del Estado de México. Para que le quiten esta medida, la persona debe prometer por escrito que no volverá a hacerle daño a la víctima. Si no cumple, el juez puede aplicar castigos más fuertes y avisarle al Ministerio Público para que actúe.
- Art. 44Cuando un juez decide que una persona acusada de un delito no puede trabajar temporalmente en su puesto, le avisa a su jefe inmediato para que lo suspenda de sus labores. El jefe tiene que cumplir con esa orden de inmediato. Además, el Centro Estatal se encarga de revisar que realmente se haya aplicado la suspensión.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando un juez le ordena a una persona acusada de un delito que deje de hacer algo (como manejar, trabajar en cierto oficio o cualquier actividad), el juez debe enviarle un documento oficial a la autoridad encargada de hacer cumplir esa orden. Si la medida es suspenderle temporalmente su profesión u oficio, el juez también le avisa a la Dirección General de Profesiones o a quien regule esa actividad. En todos los casos, el juez manda la información necesaria para que se ejecute la medida, y el Centro Estatal puede pedirle a la persona o a las autoridades los reportes que necesite para verificar que sí está cumpliendo.
- Art. 46Cuando el juez decide si una persona acusada de un delito debe pagar una fianza para quedar libre mientras se resuelve su caso, tiene que tomar en cuenta varias cosas: que no se quiera escapar, que no intente esconder pruebas o molestar a los testigos, y que la víctima, los testigos o la comunidad no corran peligro. También tiene que ver cómo es la persona, cuánto dinero tiene y si va a cumplir con lo que el juicio le pida. El monto de la fianza debe ser lo suficientemente fuerte para que la persona sí cumpla, y el juez le dará un tiempo límite para pagarla. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales y otras leyes que aplican.
- Art. 47Si el juez te pide que pagues una garantía económica para que puedas seguir el proceso en libertad, y decides pagarla en efectivo, tú o la persona que pague por ti deben depositar la cantidad exacta en la cuenta bancaria del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Luego, tienes que entregar el comprobante del depósito al juez dentro del plazo que te dio, y él lo va a guardar y a dejar constancia de que lo recibió. Si no puedes hacer el depósito porque es muy tarde o es un día no laborable, puedes darle el dinero directamente al juez, quien lo va a depositar al siguiente día hábil a través del administrador del juzgado; el juez se queda con el comprobante y te da una copia para tu seguridad.
- Art. 48Si el juez te pide que des una hipoteca como garantía para no ir a la cárcel antes del juicio, el terreno o casa que ofrezcas debe estar libre de deudas, sin ningún otro préstamo o gravamen, y su valor según el catastro debe ser mayor al dinero que te piden de garantía. Todo el trámite se hace con un notario público. Primero presentas la escritura para inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Si no hay otra deuda registrada antes, la hipoteca empieza a valer desde que pides esa inscripción. Después, le entregas al juez una copia oficial de la escritura con el sello de que ya pediste la inscripción. Finalmente, el Centro Estatal se encarga de verificar que la hipoteca quedó registrada correctamente.
- Art. 49Si un juez ordena congelar tus cuentas bancarias o cualquier otro dinero o valor que tengas en el sistema financiero, esa orden la va a dar directamente a la autoridad financiera que corresponda. Quienes van a asegurarse de que esa orden se cumpla al pie de la letra son el Ministerio Público (la fiscalía) y el Centro Estatal. Ellos también pueden pedirle información a las autoridades financieras para verificar que todo se esté haciendo correctamente y de acuerdo a la ley.
- Art. 50**Artículo 50:** Si te piden que des algo en prenda como garantía económica, tienes que firmar un documento frente al juez para que quede legal. Basta con que entregues los bienes de manera legal (firmando papeles), a menos que el juez pida que los entregues físicamente; en ese caso, el Centro Estatal se encarga de cumplir la orden del juez. **Artículo 51:** El embargo (quedarse con tus bienes por una deuda) sigue las mismas reglas que están en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y otras leyes. El Centro Estatal, junto con la oficina encargada de administrar los bienes embargados, los cuida tal como lo ordenó el juez y lo dicen las leyes.
- Art. 52Este artículo explica qué pasa si alguien no cumple con las medidas cautelares que le impuso un juez (como no salir de ciertos lugares, presentarse periódicamente a firmar, usar un brazalete electrónico, etc., sin contar la prisión o el depósito de dinero). Si el supervisor encargado de vigilar a la persona detecta que está incumpliendo, debe avisar inmediatamente a las partes (Ministerio Público y defensa) para que pidan al juez que revise la medida. Si el incumplimiento es una falta administrativa o un delito y se descubre en flagrancia (en el momento), se actuará según la ley correspondiente. Cuando la persona haya dado una garantía económica y no se presente a una cita con el juez, el juez le dará hasta ocho días al garante (quien puso el dinero) para que lo presente; si no lo hace ni justifica la falta, el dinero se pierde y se entrega al Fondo de Auxilio para la Administración de Justicia. Si la persona incumple otra medida, el Centro Estatal debe avisar a la policía y al Ministerio Público para que pidan al juez que ordene que el imputado se presente.
- Art. 53El Centro Estatal tiene la facultad de juntar en reuniones de trabajo a las personas involucradas en un proceso penal, como el imputado (acusado), su abogado, el Ministerio Público (fiscal), la víctima y su asesor, y también a otras autoridades que lo ayudan. Además, puede invitar al Instituto de la Defensoría Pública, al Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública y al Poder Judicial del Estado de México. El chiste de estas juntas es recibir ideas o recomendaciones de cada área sobre cómo diseñar, aplicar y dar seguimiento a las medidas cautelares (como la prisión preventiva o el uso de un brazalete) y a la suspensión condicional del proceso (cuando se para el juicio si el acusado cumple ciertas condiciones).
- Art. 54Cuando un juez ordena una medida cautelar (como no acercarse a alguien o reportarse periódicamente), la persona acusada debe ir al Centro Estatal para que lo entrevisten y lo registren en su sistema de seguimiento. No puede negarse a dar la información básica que le pidan, porque esos datos no se usarán en su contra en el juicio, solo para controlar que cumpla la medida. Durante la entrevista, le explicarán cómo debe cumplirla, qué implica la supervisión y qué pasa si no lo hace, como que le puedan cambiar la medida o hasta meterlo a la cárcel. También le confirmarán sus datos personales, como nombre y dirección.
- Art. 55Si el Ministerio Público (el que acusa), la víctima, el acusado o su abogado piden cambiar o quitar la medida cautelar (como la prisión preventiva o usar un brazalete), el Centro Estatal puede hacer una nueva evaluación de riesgos, pero solo si el Juez lo pide. O sea, no se puede hacer a lo loco; tiene que ser el Juez quien dé la orden. La reevaluación sirve para ver si los riesgos que había al principio ya cambiaron, y así decidir si se modifica o se quita la medida. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 56El juez tiene que avisarle al Centro Estatal cada vez que ponga una medida cautelar o una condición (como no acercarse a alguien o presentarse a firmar), y también le dice exactamente qué obligaciones tiene que cumplir la persona, para que el Centro Estatal pueda vigilas que se cumplan. Si una de las partes en el juicio lo pide, el Centro Estatal debe hacer reportes sobre si la persona está cumpliendo o no con esas reglas. Esos reportes se pueden usar después para pedirle al juez que quite, cambie o ajuste la medida, según sea el caso.
- Art. 57El artículo 57 dice que los trabajadores del Centro Estatal van a vigilar que cumplas con las obligaciones que un juez te puso, como medidas cautelares que no son meterte a la cárcel, por ejemplo, no acercarte a alguien o reportarte seguido. También van a darle seguimiento a lo que te ordenen en una suspensión condicional del proceso, que es cuando te dan la oportunidad de evitar el juicio si cumples ciertas reglas. Para hacer su trabajo, estos trabajadores pueden pedir ayuda a la policía u otras autoridades que consideren necesarias.
- Art. 58El Centro Estatal puede hacer acuerdos con instituciones públicas o grupos de la sociedad civil para que ayuden a vigilar que la persona cumpla con lo que el juez le ordenó. En esos acuerdos se tienen que dejar claros los objetivos de la supervisión y qué puede hacer cada parte. Todos los que participen en la supervisión, ya sean del gobierno o de la sociedad civil, deben recibir capacitación del Centro Estatal en derechos humanos y justicia penal.
- Art. 59Si el supervisor de una persona que está en libertad bajo condiciones (como un acusado con medidas cautelares) se da cuenta de que hay un riesgo real y urgente de que esa persona se fugue o lastime a alguien involucrado en el caso, tiene que avisar de inmediato a la policía y a las partes (como la víctima y el acusado). La idea es que con esa alerta rápida, las partes puedan pedirle al Juez de Control que revise si es necesario cambiar las condiciones que ya estaban puestas. Esto es para evitar que ocurra algo malo antes de que sea demasiado tarde.
- Art. 60Este artículo habla sobre cómo se vigilan las condiciones que una persona debe cumplir cuando un juez le da la oportunidad de un juicio suspendido, es decir, no va a la cárcel mientras cumpla ciertas reglas. Por ejemplo, si le dicen que debe vivir en un lugar fijo, las autoridades locales y el municipio se enteran, y la persona tiene que ir a reportarse con ellos cada cierto tiempo; si no lo hace, avisan al Centro Estatal para que tomen cartas en el asunto. Si le prohíben salir del país, tiene que entregar su pasaporte y otros documentos, y el gobierno avisa a las autoridades de migración para que no pueda irse. También se vigila si debe dejar de visitar ciertos lugares o personas, o si tiene que dejar las drogas o el alcohol; en ese caso, lo revisan y lo meten a tratamiento con ayuda de la Secretaría de Salud. Y si le ordenan estudiar un oficio o tomar cursos, el Centro Estatal y la Secretaría de Educación se encargan de que cumpla y reportan sus avances.
- Art. 61Este artículo dice que las autoridades auxiliares, como la policía o los trabajadores sociales, tienen que apoyar al Centro Estatal y a los jueces para que se cumpla esta Ley. Su trabajo incluye: 1) Aplicar las medidas cautelares (como no acercarse a alguien o firmar periódicamente) tal como lo ordenó el juez. 2) Crear programas y reglas junto con el Centro Estatal para que esas medidas funcionen bien. 3) Dar su opinión, basada en un estudio técnico con razones claras, sobre si es buena idea cambiar, quitar o mantener una medida que están vigilando. 4) Avisar al Centro Estatal o al juez si la persona cumple, no cumple o si encuentran algún problema al supervisar la medida.
- Art. 62Este artículo dice que los policías del estado deben ayudar a cumplir las medidas que un juez le ponga a una persona acusada de un delito, mientras se resuelve su caso. Algunas de esas medidas pueden ser: no salir de la ciudad o del país sin permiso, no ir a ciertos lugares o juntarse con personas específicas, como la víctima o testigos. También puede tener que presentarse seguido ante una autoridad, dejar su casa de inmediato o quedarse encerrado en su domicilio. Otras opciones son vivir solo donde el juez diga, no tener armas, no manejar, o portar dispositivos de vigilancia para que la autoridad lo supervise.
- Art. 63Los ayuntamientos (es decir, los gobiernos municipales) tienen la obligación de ayudar al juez y al Centro Estatal cuando tengan que aplicar medidas cautelares o condiciones a personas acusadas de algún delito que vivan en su municipio. Esto significa que, por ejemplo, si un imputado debe cumplir con no salir de cierta zona o presentarse periódicamente, las autoridades locales deben dar apoyo para que se cumpla esa orden. Básicamente, el artículo dice que los municipios deben cooperar para que las reglas que imponga el juez se lleven a cabo.
- Art. 64Este artículo de la ley dice que ciertas acciones de los trabajadores encargados de vigilar las medidas cautelares (como no acercarse a una persona o usar un brazalete electrónico) serán consideradas faltas, además de otros castigos que ya marca otra ley. Las faltas son, por ejemplo: no entregar a tiempo un estudio de riesgo a las partes del caso, no supervisar que se cumpla una orden del juez, no avisar a la policía si alguien incumple una medida, o tratar mal a un acusado o víctima. También cuentan como falta darle un beneficio especial a alguien bajo vigilancia, golpear o insultar a otra persona, o no ayudar a las autoridades cuando lo pidan. En resumen, son errores o abusos que cometen los funcionarios en su trabajo.
- Art. 65El artículo 65 dice que tu jefe o superior te puede aplicar tres tipos de castigos en el trabajo. El primero es un llamado de atención por escrito que guardan en tu expediente, como una advertencia para que no vuelva a pasar. El segundo es una regañada, que puede ser en privado o frente a otras personas, para que corrijas tu comportamiento. El tercero es que te suspenden sin sueldo por hasta 30 días, o sea, no puedes trabajar ni te pagan durante ese tiempo.
- Art. 66El artículo 66 dice que antes de castigar a alguien por una falta, las autoridades deben asegurarse bien de que la falta ocurrió, darle a la persona la oportunidad de defenderse (explicar su versión) y luego levantar un acta oficial con todos los detalles. Si durante ese proceso descubren que lo que pasó es un delito, tienen que avisarle al Ministerio Público para que investigue.