Artículo 56 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que avisarle al Centro Estatal cada vez que ponga una medida cautelar o una condición (como no acercarse a alguien o presentarse a firmar), y también le dice exactamente qué obligaciones tiene que cumplir la persona, para que el Centro Estatal pueda vigilas que se cumplan. Si una de las partes en el juicio lo pide, el Centro Estatal debe hacer reportes sobre si la persona está cumpliendo o no con esas reglas. Esos reportes se pueden usar después para pedirle al juez que quite, cambie o ajuste la medida, según sea el caso.
Texto oficial
Artículo 56. En todo caso, el Juez notificará la imposición de una medida cautelar o condición al Centro Estatal y las obligaciones a cumplir, a efecto de que lleve a cabo la supervisión de las mismas. A petición de parte, el Centro Estatal elaborará reportes de cumplimiento con el fin de que sean utilizados para solicitar la revocación, sustitución o modificación de la medida cautelar o de las condiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.