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Artículo 55 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el que acusa), la víctima, el acusado o su abogado piden cambiar o quitar la medida cautelar (como la prisión preventiva o usar un brazalete), el Centro Estatal puede hacer una nueva evaluación de riesgos, pero solo si el Juez lo pide. O sea, no se puede hacer a lo loco; tiene que ser el Juez quien dé la orden. La reevaluación sirve para ver si los riesgos que había al principio ya cambiaron, y así decidir si se modifica o se quita la medida. Todo esto se hace siguiendo las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 55. En el caso de que el Ministerio Público, la víctima u ofendido, o bien la defensa e incluso el imputado soliciten la modificación, sustitución o revocación de la medida cautelar impuesta, el Centro Estatal podrá, a solicitud del Juez, efectuar una reevaluación de riesgos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.