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Artículo 54 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena una medida cautelar (como no acercarse a alguien o reportarse periódicamente), la persona acusada debe ir al Centro Estatal para que lo entrevisten y lo registren en su sistema de seguimiento. No puede negarse a dar la información básica que le pidan, porque esos datos no se usarán en su contra en el juicio, solo para controlar que cumpla la medida. Durante la entrevista, le explicarán cómo debe cumplirla, qué implica la supervisión y qué pasa si no lo hace, como que le puedan cambiar la medida o hasta meterlo a la cárcel. También le confirmarán sus datos personales, como nombre y dirección.

Texto oficial

Artículo 54. Una vez decretada la medida cautelar por el Juez, el imputado deberá ser entrevistado por personal del Centro Estatal para su ingreso en el sistema de seguimiento de medidas cautelares. El imputado no puede negar la información idónea requerida, ya que ésta no se utilizará en el proceso penal. En la entrevista de ingreso, el personal del Centro Estatal deberá hacer del conocimiento del imputado la forma de la ejecución y la naturaleza de la supervisión, según las condiciones impuestas por el Juez, aclarando las consecuencias en caso de incumplimiento. En la misma entrevista deberá confirmar los datos generales del imputado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.