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Artículo 15 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal empieza a trabajar desde el inicio de la investigación si ya hay un detenido. Si no hay detenido, el Centro solo interviene cuando alguna de las partes pida al Juez una medida cautelar, como arresto domiciliario o no acercarse a alguien. En el caso de la suspensión condicional del proceso (cuando se frena el juicio si el acusado cumple ciertas reglas), el Centro actúa cuando alguien la solicite. Su trabajo al principio es juntar información de archivos públicos o entrevistas para ayudar a las partes a elegir la medida más adecuada. Después de que el Juez impone la medida, el Centro la ejecuta, vigila que se cumpla y reporta periódicamente al Juez y a las partes.

Texto oficial

Artículo 15. Para efectos de ejecución y supervisión de medidas cautelares, el Centro Estatal intervendrá desde el inicio de la investigación, tratándose de investigaciones con detenido y en el supuesto de que ésta se genere sin detenido, su intervención iniciará hasta en tanto alguna de las partes pretenda solicitar ante el Juez de Control la aplicación de una medida cautelar. Tratándose de condiciones, intervendrá cuando alguna de la partes solicite la suspensión condicional del proceso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 La intervención inicial se basará en la recolección de información a través de los archivos y medios de información públicos o los previstos en esta Ley y luego, de ser posible, por la entrevista, para dotar de insumos a las partes a efecto de que estos puedan sustentar la aplicación de la medida cautelar o condición más idónea y proporcional al caso concreto. Durante el proceso, el Centro Estatal seguirá generando información a las partes en el proceso penal que pudiera servir para la modificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares inicialmente decretadas. Una vez impuesta la medida cautelar por el Juez de Control, el Centro Estatal se encargará de instrumentar su ejecución y de vigilar el cumplimiento de dicha medida por parte del imputado, dará seguimiento a la medida impuesta e informará al Juez y, en su caso, a las partes de forma periódica sobre el cumplimiento o incumplimiento de la misma. Lo anterior aplicará, en lo conducente, para la suspensión condicional del proceso. Las evaluaciones, informes, reportes y opiniones técnicas rendidas por el Centro Estatal tendrán carácter orientador, más no serán vinculatorios para el órgano jurisdiccional al momento de resolver las peticiones relativas a las medidas cautelares o condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.