Artículo 14 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el Centro Estatal debe seguir estas reglas al hacer su trabajo: tratar a todos como inocentes mientras no se demuestre lo contrario, ser justo sin favorecer a nadie, basar sus reportes en información real y sin discriminar, y recomendar las medidas menos molestas para la persona acusada siempre que sea seguro. También debe vigilar que las medidas sean adecuadas para que el acusado se presente a juicio y proteger a la víctima y a la sociedad, guardar en secreto la información que obtenga (sin usarla como prueba de culpa), y actuar siempre conforme a la ley. Además, debe tratar con respeto a todos, reportar cualquier incumplimiento a las autoridades, trabajar con otras instituciones y no emitir opiniones personales o prejuiciosas en sus evaluaciones.
Texto oficial
Artículo 14. El Centro Estatal deberá basar su actuación en los siguientes principios: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 I. Presunción de inocencia: siempre tratará como inocente a toda persona sujeta a una medida cautelar o condición. II. Imparcialidad: no inclinarse a favor o en contra de alguna de las partes. III. Objetividad: los reportes de evaluación y supervisión se basarán en información concreta y actual, sin discriminar a las personas por motivos de raza, discapacidad, religión, origen nacional o étnico, género, orientación sexual, condición social, tipo de delito por el que se le investiga o cualquier otro motivo. IV. Subsidiariedad: elaborará sus recomendaciones partiendo de la premisa del cumplimiento efectivo de las medidas o condiciones que sean menos restrictivas para el imputado y con ello, se proteja la seguridad de la investigación, de las víctimas, los testigos y de terceros. V. Proporcionalidad: establecerá la forma de cumplimiento y supervisión, considerando sean proporcionales a los fines de asegurar la comparecencia del imputado y proteger a la víctima, a la sociedad y al proceso. VI. Confidencialidad: protegerá la información recabada de los imputados y de terceros, evitando que sea utilizada como prueba de culpabilidad durante el proceso o en diversos asuntos. Las opiniones e informes que emita no podrá ser utilizada en juicio para acreditar o no la existencia del hecho delictuoso o la participación o intervención del imputado. VII. Legalidad: los reportes y actividades de supervisión se regirán por lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables. VIII. Dignidad: respetará en todo momento la dignidad del imputado y de la víctima, evitando la estigmatización independientemente del delito por el que estén siendo procesados. Los servidores públicos deberán dirigirse a las personas por su nombre. IX. Obligatoriedad y responsabilidad: está obligado a reportar de manera inmediata al Ministerio Público el incumplimiento por parte del imputado de las medidas cautelares o condiciones impuestas por el Juez. Su omisión tendrá consecuencias legales en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Igualmente, rendirán informes de cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones a petición de las partes. X. Interinstitucionalidad: el trabajo coordinado con las instituciones del sistema de justicia penal y las auxiliares, es fundamental para el adecuado cumplimiento del objeto de esta Ley. XI. Neutralidad deberá abstenerse de emitir enjuiciamientos de valor o prejuicios de cualquier tipo al emitir la evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.