Artículo 24 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal es el encargado de hacer que se cumplan las medidas que un juez impone, como no acercarse a alguien o firmar periódicamente, en lugar de meter a la persona al bote. También debe vigilar que se respeten los acuerdos de la suspensión condicional del proceso, que es como una segunda oportunidad para no ir a juicio. Si alguien no cumple, el Centro Estatal debe avisar al Ministerio Público de inmediato, y puede pedir ayuda a la policía. Todo esto empieza desde que termina la audiencia donde el juez dictó las medidas. Además, si el juez cambia, quita o modifica estas condiciones, le avisa al Centro Estatal para que las ejecute o supervise a quien las aplique, como instituciones privadas, y luego le informe al juez.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponderá al Centro Estatal diseñar e instrumentar la ejecución del plan personal, supervisar y evaluar el cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, así como de las condiciones acordadas en la suspensión condicional del proceso, y dar aviso inmediato al Ministerio Público en caso de incumplimiento, para ello podrá auxiliarse de las instituciones policiales. La ejecución y supervisión de las medidas cautelares o condiciones impuestas por la autoridad jurisdiccional corresponderán al Centro Estatal desde el momento en que concluye la audiencia respectiva. En el cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones dictadas durante el proceso o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, el órgano jurisdiccional, en su caso, remitirá sus resoluciones al Centro Estatal, las que de conformidad a la naturaleza de aquéllas y en el ámbito de su competencia, las ejecutará o, en su caso, coordinará y vigilará la ejecución que quede a cargo de las autoridades auxiliares o de las personas e instituciones privadas, dando cuenta sobre su aplicación a la autoridad judicial correspondiente. CAPÍTULO VI INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.