Artículo 25 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La evaluación de riesgos procesales es un estudio que hace un experto sobre la situación de una persona acusada de un delito (el imputado). Este estudio analiza datos como su trabajo, su situación económica y su vida personal, para decidir si debe quedarse en la cárcel mientras espera el juicio o si puede salir bajo ciertas condiciones. La autoridad, como un centro estatal especializado, hace este estudio de forma justa, sin favorecer a nadie, y respetando los derechos humanos. Solo se hace cuando alguna de las partes (como el acusado o el juez) lo pide, para elegir la medida menos perjudicial pero necesaria.
Texto oficial
Artículo 25. La evaluación de riesgos procesales es el análisis realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral acerca de las circunstancias personales, laborales, socioeconómicas y demás que la autoridad determine, a petición de las partes, a efecto de solicitar la medida cautelar idónea y proporcional al imputado. La Autoridad a través del Centro Estatal realizará la evaluación de riesgos procesales conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, con respecto a sus derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.