Artículo 18 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de la oficina estatal que vigila estas medidas, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano (poder votar, ser votado, etc.). Además, debes tener tu título y cédula profesional, y haber trabajado en tu profesión al menos tres años. También es necesario que tengas buena fama y no te hayan condenado por un delito grave hecho a propósito que tenga cárcel. Por último, no debes haber sido suspendido, echado o inhabilitado de manera definitiva de un trabajo en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 18. Para ser Director General del Centro Estatal se requiere: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. II. Poseer al día del nombramiento, título y cédula profesional y tener por lo menos 3 años de ejercicio profesional. III. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito doloso que amerite pena privativa de la libertad. IV. No haber sido suspendido, inhabilitado, ni destituido por resolución firme como servidor público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.