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Artículo 17 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal va a tener a un Director General como jefe, y ese jefe lo pone o lo quita el Gobernador del Estado. Ese centro se forma con distintas áreas de trabajo y con el personal que necesite para hacer su labor, y debe tener presencia en todos los Distritos Judiciales (que son como las regiones donde opera la justicia). Todo esto se hace según el dinero que tenga disponible en su presupuesto.

Texto oficial

Artículo 17. El Centro Estatal estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y se integrará por las unidades administrativas y personal que requiera para el cumplimiento de su objeto, con cobertura en cada Distrito Judicial, de conformidad con su disponibilidad presupuestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.