Artículo 43 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que alguien se salga de su casa como medida de protección, debe avisar de inmediato a la policía estatal y municipal para que se cumpla. Al mismo tiempo, le prohíbe a esa persona acercarse a la casa de donde lo sacaron, a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio. Esta orden puede durar hasta seis meses, y el juez puede extenderla otros seis meses, máximo tres veces seguidas. Pero aunque esté fuera de su casa, la persona sigue obligada a pagar la pensión alimenticia si le corresponde. Si la víctima y el agresor se ponen de acuerdo, la medida se puede cancelar, pero solo si el juez lo autoriza. Si la víctima es menor de edad, la orden solo se levanta si el niño o adolescente se lo pide directamente al juez, con ayuda del DIF del Estado de México. Para que le quiten esta medida, la persona debe prometer por escrito que no volverá a hacerle daño a la víctima. Si no cumple, el juez puede aplicar castigos más fuertes y avisarle al Ministerio Público para que actúe.
Texto oficial
Artículo 43. Al decretar la medida cautelar de separación inmediata del domicilio, el Juez ordenará la notificación urgente de su resolución a la Autoridad o a otras instituciones policiales en el Estado y el municipio correspondiente, para su efectivo cumplimiento, haciéndole saber que la separación se acompaña de la prohibición expresa al imputado, de aproximarse al domicilio o lugar de convivencia del que ha sido separado, o la orden de que no se acerque a la víctima u ofendido ni se comunique por otros medios con ella. Podrá establecerse por un plazo de hasta seis meses, pero podrá prorrogarse hasta por tres períodos iguales, si así lo ordena el juez. Esta medida no exime al imputado de sus obligaciones alimentarias en caso de ser procedentes. La medida podrá interrumpirse cuando haya conciliación entre la víctima u ofendido e imputado, siempre que así lo ordene la autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de víctima u ofendido menor de edad, el cese por conciliación solo procederá cuando el niño o adolescente, con representación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, así lo manifieste personalmente a la autoridad judicial y esta así lo ordene. Para levantar la medida cautelar personal, el imputado deberá comprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares de mayor alcance y dar vista al Ministerio Público para que promueva lo conducente ante el Juez de lo Familiar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.