Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez prohíbe a una persona acusada ir a ciertos lugares o reuniones, tiene que avisarle al Centro Estatal y a la policía estatal y municipal. En ese aviso debe decir exactamente qué lugares o reuniones no puede visitar, para que las autoridades puedan vigilar que cumpla la orden. La policía o la autoridad encargada de vigilar tiene que informarle al juez y al Centro Estatal cada cierto tiempo cómo va el cumplimiento de la medida, según lo que el juez haya indicado. Si en lugar de prohibirle ir a lugares, el juez le prohíbe a la persona convivir, acercarse o comunicarse con otras personas específicas, se aplican las mismas reglas del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 41. La resolución que imponga al imputado la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de acercarse a ciertos lugares se comunicará al Centro Estatal, así como a las instituciones policiales estatales y del municipio correspondiente, indicando específicamente las restricciones impuestas al imputado para el cumplimiento de esa determinación, con la finalidad de que sea ejercida la vigilancia pertinente. La autoridad ejecutora informará al Juez de Control y al Centro Estatal, sobre el cumplimiento de la medida con la periodicidad determinada por la autoridad judicial. Articulo 42, Al imponerse la medida de prohibición de convivencia, acercamiento o comunicación con personas determinadas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.