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Artículo 40 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide que una persona acusada de un delito debe usar un brazalete o dispositivo electrónico para que se sepa dónde está todo el tiempo, el juez se lo avisa directamente al Centro Estatal. Esa autoridad es la encargada de ponerle el aparato a la persona y de vigilarlo. Que se pueda hacer esto depende de si hay reglas administrativas que lo permitan y de si hay suficientes dispositivos disponibles. Además, para que le pongan el localizador, la persona acusada o un familiar tiene que pagar los gastos de su funcionamiento. También deben dar una garantía por si el aparato se pierde o se daña.

Texto oficial

Artículo 40. Cuando el Juez ordene la colocación de un localizador electrónico al imputado, lo comunicará directamente al Centro Estatal, a efecto de que dicha autoridad lo instale en el imputado y lo monitoree. La ejecución de la medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes y a la disponibilidad de dispositivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 Para la colocación del localizador electrónico, cuando el juez lo ordene en beneficio del imputado, éste o un familiar deberán pagar el costo de su operación u otorgar garantía que responda por el costo del dispositivo transmisor y de la unidad transmisora para el caso de pérdida, o de destrucción total o parcial del correspondiente localizador electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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