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Artículo 39 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ponga bajo el cuidado o vigilancia de una persona, institución, o te mande a internarte en un centro de salud, el juez debe enviar por escrito su decisión a esa persona, institución o a la Secretaría de Salud. En ese escrito tiene que explicar bien las reglas que debes seguir y cada cuándo deben reportar cómo vas cumpliendo. El Centro Estatal se encargará de supervisar que todo se haga como se ordenó. Mientras dure la medida, la Secretaría de Salud puede dar su opinión sobre si conviene mantenerla, cambiarla, quitarla o ajustarla.

Texto oficial

Artículo 39. Al pronunciarse sobre la imposición de la medida cautelar de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, o bien en internamiento en esta última', se remitirá la resolución a dicha persona o institución, o en su caso a la Secretaría de Salud, indicando las modalidades que deberán cumplirse y la periodicidad con que se informará sobre su cumplimiento, el Centro Estatal vigilará su cumplimiento. Durante la ejecución, la Secretaría de Salud podrá emitir opinión sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o cancelar la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.