Artículo 39 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te ponga bajo el cuidado o vigilancia de una persona, institución, o te mande a internarte en un centro de salud, el juez debe enviar por escrito su decisión a esa persona, institución o a la Secretaría de Salud. En ese escrito tiene que explicar bien las reglas que debes seguir y cada cuándo deben reportar cómo vas cumpliendo. El Centro Estatal se encargará de supervisar que todo se haga como se ordenó. Mientras dure la medida, la Secretaría de Salud puede dar su opinión sobre si conviene mantenerla, cambiarla, quitarla o ajustarla.
Texto oficial
Artículo 39. Al pronunciarse sobre la imposición de la medida cautelar de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, o bien en internamiento en esta última', se remitirá la resolución a dicha persona o institución, o en su caso a la Secretaría de Salud, indicando las modalidades que deberán cumplirse y la periodicidad con que se informará sobre su cumplimiento, el Centro Estatal vigilará su cumplimiento. Durante la ejecución, la Secretaría de Salud podrá emitir opinión sobre la conveniencia de mantener, revisar, sustituir, modificar o cancelar la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.