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Artículo 38 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te dice que te quedes en tu casa como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve tu caso), él mismo le avisará directamente al Centro Estatal y a la policía estatal para que te vigilen y te den el trato adecuado, asegurándose de que cumplas con lo que te ordenaron. El juez también puede pedirle a la policía u otras autoridades que te vigilen en tu domicilio; en ese caso, les mandará una orden por escrito y ellos tendrán que reportarle periódicamente cómo vas. El Centro Estatal es el encargado de supervisar que todo se esté cumpliendo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 38. Cuando el juez ordene la medida cautelar de resguardo en el domicilio con las modalidades que disponga, lo comunicará directamente al Centro Estatal y a la policía estatal para que se cumpla con las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El Juez de Control que ordene el resguardo del imputado en el domicilio de este, podrá determinar que la Autoridad u otras instituciones policiales ejerzan vigilancia en el domicilio correspondiente. En este caso, remitirá el proveído a la autoridad vigilante para que rinda informe al Juez de Control, con la periodicidad que este señale. El Centro Estatal vigilará el cumplimiento de la medida cautelar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.