Artículo 37 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te prohíbe salir del pueblo o ciudad donde vives mientras estás siendo investigado, tiene que avisarle al Centro Estatal y a las policías locales. También tienes la obligación de ir a firmar o presentarte periódicamente a la estación de policía de tu colonia o municipio, tantas veces como el juez lo ordene. Además, durante ese tiempo, si te cambias de casa o pasa algo que haga que no te puedan encontrar fácilmente, debes reportarlo al Centro Estatal. Si no cumples con eso, el Centro Estatal le avisará al juez y al Ministerio Público para que tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 37. Si la medida cautelar impuesta consiste en la prohibición de salir sin autorización de la localidad de residencia del imputado o de alguna circunscripción territorial, el Juez comunicará el proveído al Centro Estatal, a las policías estatales y municipales competentes, y se prevendrá al imputado para que se presente ante la institución policial del municipio de su localidad, con la periodicidad que el propio Juez establezca al fijar la medida. Durante la ejecución de esta medida, el imputado deberá comunicar al Centro Estatal su cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización. En caso de incumplimiento, el Centro Estatal dará aviso oportuno al Juez y al Ministerio Público para los efectos procesales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.