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Artículo 36 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te prohíbe salir del país, te van a pedir que entregues tu pasaporte y cualquier documento que sirva para viajar al extranjero. El Centro Estatal guardará esos papeles en un lugar especial y avisará al gobierno del estado, quien notificará a las autoridades de migración, relaciones exteriores y a los consulados de otros países para que no te dejen salir. También se avisará si la medida cambia, se modifica o se cancela. En resumen, no podrás salir de México hasta que el juez lo autorice.

Texto oficial

Artículo 36. Cuando se determine la medida cautelar de prohibición de salir del país sin autorización, el órgano jurisdiccional requerirá la entrega del pasaporte y demás documentos que permitan la salida del territorio nacional y Centro Estatal deberá remitir constancia de la resolución a la Secretaría General de Gobierno para que, de conformidad con sus atribuciones, de aviso a las autoridades en materia de migración y relaciones exteriores y a las consulares de otros países para hacer efectiva la medida. El aviso a las autoridades señaladas también se realizará en caso de sustitución, modificación o cancelación de la medida. El Centro Estatal establecerá un lugar específico para el resguardo del pasaporte y demás documentos requeridos por la autoridad para el fin de esta medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.