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Artículo 35 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ordenaron presentarte periódicamente y no es ante un juez, tienes que ir al Centro Estatal o al lugar que el juez haya dicho, con la frecuencia que te marcaron, a contar qué has estado haciendo. Cuando vayas, debes firmar o dejar algún comprobante de que te presentaste. Aunque vayas al Centro Estatal, el juez puede citarte en cualquier momento si lo necesita. Al ordenar esta medida, el juez avisará al Centro Estatal para que sepa cómo ejecutarla y ante quién te tienes que presentar. El Centro Estatal le informará al Ministerio Público si cumpliste o no, y eso lo agregarán a tu carpeta para que también lo sepa tu defensa.

Texto oficial

Artículo 35. En caso de que la presentación periódica del imputado deba hacerse ante autoridad distinta a la jurisdiccional, acudirá ante el Centro Estatal o la autoridad determinada por el Juez, con la periodicidad que se haya establecido, a efecto de informar sobre sus actividades, debiendo dejar constancia de su presentación. La presentación a que se refiere el párrafo anterior se hará sin perjuicio de que el imputado pueda ser requerido en cualquier momento por el Juez. Al dictarse la medida, el Juez de Control dará aviso inmediato al Centro Estatal, a fin de estar en posibilidades de ejecutarla o registrar ante quién será la presentación. El Centro Estatal informará oportunamente al Ministerio Público sobre el cumplimiento de la medida, quien integrará el informe a la carpeta de investigación para hacerlo del conocimiento de la defensa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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