Artículo 34 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te ordene que te presentes periódicamente, él decide si tienes que ir al Juzgado o a otro lado, como un Centro Estatal, para decir qué has estado haciendo. La frecuencia con la que debes ir también la define el juez. Además, aunque cumplas con ir cada cierto tiempo, el juez puede llamarte en cualquier momento si lo necesita.
Texto oficial
Artículo 34. Al dictarse la medida cautelar de presentación periódica, el Juez determinará si el registro de la presentación es ante el Juzgado, con la periodicidad que determine, a efecto de informar sobre sus actividades, o bien, que la presentación será ante el Centro Estatal o autoridad diversa. La presentación a que se refiere el párrafo anterior, se hará sin perjuicio de que el imputado pueda ser requerido en cualquier momento por el Juez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.