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Artículo 33 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez te puede ordenar que pongas una fianza o garantía económica mientras dura tu proceso legal. Puedes cubrir ese dinero de distintas maneras, como dando efectivo, un bien, o un aval, tal como lo dice el Código de Procedimientos Penales. No tienes que hacerlo en una sola forma, sino que puedes elegir la que más te acomode. Esto es para asegurar que no te vas a escapar o incumplir con lo que el juez te pida.

Texto oficial

Artículo 33. Cuando el Juez haya impuesto la medida cautelar de garantía económica durante el procedimiento, esta se podrá hacer en cualquiera de las formas previstas en el Código de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.