Artículo 32 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La info que se obtiene al evaluar el riesgo de una persona **no** se puede usar para investigar delitos, a menos que sea para prevenir un delito que ya esté pasando o esté a punto de ocurrir y ponga en peligro la vida de alguien. En ese caso, quien hizo la entrevista puede romper su compromiso de guardar secreto y pasar los datos a la policía o al ministerio público. Esto aplica solo cuando haya un peligro real e inmediato.
Texto oficial
Artículo 32. La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no podrá ser usada en la investigación del delito. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que esté en curso o sea inminente su comisión, y peligre la integridad personal o la vida de una persona. En este caso, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a conocer a las policías y al agente del Ministerio Público competente. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.