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Artículo 31 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que el entrevistador haya chequeado la información del acusado y hecho las verificaciones necesarias, va a escribir un documento llamado "opinión técnica". Ahí va a decir qué tan riesgoso es ese acusado para la investigación, si puede ser un peligro para la víctima u otras personas, y si hay probabilidad de que se escape o no se presente a sus citas. Al final, va a recomendar una medida cautelar (como prisión preventiva o firmar periódicamente) que sea justa y adecuada al caso. Esa opinión se les entrega a todas las partes (acusado, víctima, juez) para que sirva como ayuda para debatir si conviene o no poner una medida cautelar, pero **no es obligatoria**, o sea, el juez no tiene que hacerle caso forzosamente. Si hay mucha prisa, se puede decir la opinión de forma verbal durante una audiencia frente al juez, estando todos presentes.

Texto oficial

Articulo 31. Una vez recabada la información del imputado y realizadas las tareas de verificación que resulten procedentes, el entrevistador elaborará la opinión técnica en el que se consigne el grado de riesgo que representa para el desarrollo de la investigación del delito, el riesgo o peligro que pueda correr la víctima o terceros, así como el riesgo de no comparecencia, concluyendo con la recomendación de la medida cautelar considerada idónea y proporcional. La opinión técnica será entregada con la debida oportunidad a las partes intervinientes, tendrá como finalidad ser un mecanismo auxiliar para el debate sobre la medida cautelar que en su caso se realice, pero no será vinculatorio. En caso de urgencia, la opinión técnica podrá hacerse de manera verbal en una audiencia ante el Juez, con la presencia de las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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