Artículo 30 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que el Centro Estatal tiene que checar toda la información que se recolectó en la entrevista con el acusado. Para hacerlo, puede usar cosas como: hablar con familiares, amigos o compañeros de trabajo; contactar a las personas que el acusado dio como referencia; ir a su casa, trabajo o escuela donde haya estado; buscar datos del acusado en fuentes públicas como internet; también puede pedir información a otras personas o autoridades. Todo esto es para asegurarse de que lo que dijo el acusado sea cierto.
Texto oficial
Artículo 30. La información recopilada durante la entrevista deberá ser verificada por parte del Centro Estatal, pudiendo utilizar enunciativamente los siguientes instrumentos: I. Entrevista a familiares, amigos y compañeros de trabajo. II. Entrevistas por cualquier medio a las referencias otorgadas por el imputado. III. Visita domiciliaria al centro de trabajo o institución educativa donde se encuentre o haya estado el imputado. IV. Rastreo de información del imputado en fuentes publicas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 V. Consulta de información a otras personas o autoridades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.