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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley219/29
Ley
Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal del Centro Estatal tiene que buscar más datos sobre ti, tanto en lugares públicos como privados (por ejemplo, redes sociales, registros oficiales o bases de datos a las que puedan acceder). Esto lo hacen para armar un dictamen sobre qué tan riesgoso eres, según lo que dice esta ley. Ese dictamen sale después de que analizan y evalúan toda tu información. En pocas palabras, revisan a fondo tus datos para decidir si representas un riesgo o no.

Texto oficial

Artículo 29. El personal del Centro Estatal deberá recabar información adicional de fuentes públicas y privadas disponibles, a efecto de elaborar la opinión técnica de riesgo a que se refiere esta Ley, como resultado del análisis de evaluación.

Ver texto oficial de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.