Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley219/44
Ley
Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide que una persona acusada de un delito no puede trabajar temporalmente en su puesto, le avisa a su jefe inmediato para que lo suspenda de sus labores. El jefe tiene que cumplir con esa orden de inmediato. Además, el Centro Estatal se encarga de revisar que realmente se haya aplicado la suspensión.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando el Juez de Control aplique la medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo, se remitirá al superior jerárquico del imputado la comunicación para que ejecute materialmente la medida, el Centro Estatal verificará el cumplimiento de esta medida cautelar.

Ver texto oficial de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.