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Artículo 45 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando un juez le ordena a una persona acusada de un delito que deje de hacer algo (como manejar, trabajar en cierto oficio o cualquier actividad), el juez debe enviarle un documento oficial a la autoridad encargada de hacer cumplir esa orden. Si la medida es suspenderle temporalmente su profesión u oficio, el juez también le avisa a la Dirección General de Profesiones o a quien regule esa actividad. En todos los casos, el juez manda la información necesaria para que se ejecute la medida, y el Centro Estatal puede pedirle a la persona o a las autoridades los reportes que necesite para verificar que sí está cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 45. El Juez de Control que haya impuesto al imputado la medida cautelar de abstenerse de realizar una determinada conducta o actividad, remitirá a la autoridad competente el proveído correspondiente, a fin de que ejecute materialmente la medida. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 Si se trata de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, oficio o actividad el Juez dará aviso a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o a la autoridad competente que regule el oficio o actividad, para los efectos conducentes. En ambos casos, junto con el proveído de suspensión se remitirán los datos necesarios para la efectiva ejecución de la medida y el Centro Estatal podrá recabar del imputado o de las autoridades correspondientes, los informes que se estimen necesarios para verificar el cumplimiento de la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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