Artículo 46 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez decide si una persona acusada de un delito debe pagar una fianza para quedar libre mientras se resuelve su caso, tiene que tomar en cuenta varias cosas: que no se quiera escapar, que no intente esconder pruebas o molestar a los testigos, y que la víctima, los testigos o la comunidad no corran peligro. También tiene que ver cómo es la persona, cuánto dinero tiene y si va a cumplir con lo que el juicio le pida. El monto de la fianza debe ser lo suficientemente fuerte para que la persona sí cumpla, y el juez le dará un tiempo límite para pagarla. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales y otras leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 46. Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el Juez deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características del imputado, su capacidad económica y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. El Juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado cumpla sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.