Artículo 47 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te pide que pagues una garantía económica para que puedas seguir el proceso en libertad, y decides pagarla en efectivo, tú o la persona que pague por ti deben depositar la cantidad exacta en la cuenta bancaria del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Luego, tienes que entregar el comprobante del depósito al juez dentro del plazo que te dio, y él lo va a guardar y a dejar constancia de que lo recibió. Si no puedes hacer el depósito porque es muy tarde o es un día no laborable, puedes darle el dinero directamente al juez, quien lo va a depositar al siguiente día hábil a través del administrador del juzgado; el juez se queda con el comprobante y te da una copia para tu seguridad.
Texto oficial
Artículo 47. Cuando el Juez imponga la medida cautelar de exhibición de garantía económica durante el procedimiento y esta se cumpla a través del depósito en efectivo, el imputado u otro garante constituirán el depósito del monto fijado en la cuenta bancaria del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. El certificado de depósito se presentará dentro del plazo fijado por la autoridad judicial y quedará bajo la custodia del Juez, asentándose constancia de ello. Cuando por razón de la hora o por ser día inhábil no pueda verificarse el depósito directamente en la cuenta mencionada, el Juez recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar por conducto del Administrador del Juzgado, el primer día hábil siguiente, conservando bajo su responsabilidad el certificado de depósito del cual proporcionará una copia al imputado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.