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Artículo 48 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te pide que des una hipoteca como garantía para no ir a la cárcel antes del juicio, el terreno o casa que ofrezcas debe estar libre de deudas, sin ningún otro préstamo o gravamen, y su valor según el catastro debe ser mayor al dinero que te piden de garantía. Todo el trámite se hace con un notario público. Primero presentas la escritura para inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. Si no hay otra deuda registrada antes, la hipoteca empieza a valer desde que pides esa inscripción. Después, le entregas al juez una copia oficial de la escritura con el sello de que ya pediste la inscripción. Finalmente, el Centro Estatal se encarga de verificar que la hipoteca quedó registrada correctamente.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando la medida cautelar de garantía económica consista en hipoteca, que podrá ser otorgada por el imputado o por tercera persona, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor catastral deberá ser superior al monto de la suma fijada como garantía. La garantía hipotecaria se otorgará ante notario público y una vez que se haya solicitado la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, y no haya gravamen con mejor prelación, surtirá efectos. El testimonio de la escritura pública con el sello de ingreso de la solicitud de inscripción se presentará al Juez para su resguardo. El Centro Estatal verificará la inscripción del gravamen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.