Artículo 49 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena congelar tus cuentas bancarias o cualquier otro dinero o valor que tengas en el sistema financiero, esa orden la va a dar directamente a la autoridad financiera que corresponda. Quienes van a asegurarse de que esa orden se cumpla al pie de la letra son el Ministerio Público (la fiscalía) y el Centro Estatal. Ellos también pueden pedirle información a las autoridades financieras para verificar que todo se esté haciendo correctamente y de acuerdo a la ley.
Texto oficial
Artículo 49. Cuando se imponga la medida cautelar de inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero se realizará a través de orden de autoridad judicial a la autoridad financiera de que se trate, correspondiendo al Ministerio Público y al Centro Estatal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 14 vigilar que se cumplan las disposiciones legales y solicitar en su caso, información sobre la aplicación y cumplimiento a las autoridades competentes en materia financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.