Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 50:** Si te piden que des algo en prenda como garantía económica, tienes que firmar un documento frente al juez para que quede legal. Basta con que entregues los bienes de manera legal (firmando papeles), a menos que el juez pida que los entregues físicamente; en ese caso, el Centro Estatal se encarga de cumplir la orden del juez. **Artículo 51:** El embargo (quedarse con tus bienes por una deuda) sigue las mismas reglas que están en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y otras leyes. El Centro Estatal, junto con la oficina encargada de administrar los bienes embargados, los cuida tal como lo ordenó el juez y lo dicen las leyes.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando la medida cautelar de garantía económica consista en prenda, deberá formalizarse documentalmente ante el Juez de Control correspondiente. En este tipo de garantía bastará la entrega jurídica de los bienes, salvo que haya necesidad de la entrega material, en cuyo caso el Centro Estatal dará cumplimiento al mandato judicial. Artículo 51, El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales de esta figura, previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás disposiciones aplicables. El Centro Estatal en coordinación con la unidad competente para administrar los bienes embargados, preservarán los bienes embargados, de conformidad con la instrucción judicial y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.