Artículo 52 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa si alguien no cumple con las medidas cautelares que le impuso un juez (como no salir de ciertos lugares, presentarse periódicamente a firmar, usar un brazalete electrónico, etc., sin contar la prisión o el depósito de dinero). Si el supervisor encargado de vigilar a la persona detecta que está incumpliendo, debe avisar inmediatamente a las partes (Ministerio Público y defensa) para que pidan al juez que revise la medida. Si el incumplimiento es una falta administrativa o un delito y se descubre en flagrancia (en el momento), se actuará según la ley correspondiente. Cuando la persona haya dado una garantía económica y no se presente a una cita con el juez, el juez le dará hasta ocho días al garante (quien puso el dinero) para que lo presente; si no lo hace ni justifica la falta, el dinero se pierde y se entrega al Fondo de Auxilio para la Administración de Justicia. Si la persona incumple otra medida, el Centro Estatal debe avisar a la policía y al Ministerio Público para que pidan al juez que ordene que el imputado se presente.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando el supervisor de una medida cautelar distinta a la garantía económica o prisión preventiva, detecte su incumplimiento deberá informar a las partes de forma inmediata a fin de que, en su caso, puedan solicitar la revisión de la medida. Si el incumplimiento constituye una falta administrativa o un delito, y existe flagrancia, se procederá conforme la legislación de la materia. El Ministerio Público que reciba el reporte del Centro Estatal, deberá adoptar las medidas que el caso amerite y solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible. En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida esta sea citado para comparecer ante el Juez e incumpla la cita, el Juez requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Si el imputado incumple con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, el Centro Estatal deberá informar a la policía y al Ministerio Público para que, en su caso, solicite al Juez de Control la comparecencia del imputado. CAPÍTULO VIII SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.