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Artículo 10 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una autoridad especial, llamada Centro Estatal, es la encargada de cumplir con lo que ordenen los jueces en temas administrativos. Por ejemplo, tiene que investigar si una persona acusada de un delito es un riesgo para el proceso, y llevar un registro de las medidas que le pongan, como no salir del país o reportarse seguido. También debe vigilar que esas medidas se cumplan, informar al Ministerio Público (el que acusa) si se cumplen o no, y pedir ayuda a la policía si es necesario. Si pasa algo que afecte los derechos de las personas involucradas, como el acusado o las víctimas, debe avisar al juez y al Ministerio Público de inmediato. Además, puede hacer otras cosas que le marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Autoridad por conducto del Centro Estatal, cumplimentar las decisiones judiciales en el ámbito administrativo, a través de las atribuciones siguientes: I. Realizar el procedimiento de investigación y evaluación de riesgos procesales, conforme a lo previsto en esta Ley. II. Llevar el registro de todas las medidas cautelares y condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas a que se refiere el Código. III. Vigilar y coordinar la ejecución de las medidas cautelares y el cumplimiento de las condiciones impuestas conforme a lo establecido en la presente Ley. IV. Informar al Ministerio Público sobre la ejecución, cumplimiento o incumplimiento de la medida cautelar impuesta o de las condiciones a cumplir. La información deberá incluirse a la carpeta de investigación. V. Solicitar la intervención de las instituciones policiales para el cumplimiento de las medidas cautelares y de las condiciones. VI. Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial y al Ministerio Público cualquier actuación o incidencia que se presente y que afecte derechos fundamentales y garantías de los imputados, de las víctimas o testigos. VII. Las demás que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.