Artículo 9 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial y el Ejecutivo del Estado se encargan de vigilar que esta ley se cumpla, cada uno en lo que le toca. Los jueces (de control, de juicio oral, de ejecución de sentencias) y el Centro Estatal revisan que las instituciones que aplican medidas cautelares, como la prisión preventiva, y las condiciones para suspender un proceso, funcionen bien. Cuando el Ministerio Público necesita saber si alguien es un riesgo, le pide al Centro Estatal que evalúe al acusado y le entregue su opinión técnica en menos de 24 horas. Si un juez ordena medidas cautelares, manda las resoluciones a las autoridades correspondientes para que las ejecuten y vigilen. Los municipios y otras dependencias también participan según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 9. Los poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias el cumplimiento y aplicación de esta Ley, a través del juez de control, juez de juicio oral, tribunal de juicio oral o juez de ejecución de sentencias y del Centro Estatal, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución y vigilancia de las medidas cautelares y condiciones de la suspensión del proceso. Para practicar la evaluación de riesgo, el Ministerio Público requerirá al Centro Estatal para que realice la evaluación del imputado, y entregue su opinión técnica dentro de las veinticuatro horas posteriores a la recepción de la solicitud, al Ministerio Público y en su caso, al defensor del imputado. Para el cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones, el Juez remitirá a la Autoridad y a las diversas instancias que resulten competentes, las resoluciones en las que se determinen para su ejecución y vigilancia por conducto de sus unidades administrativas o en coordinación con las autoridades auxiliares. Las dependencias, entidades y ayuntamientos tendrán la intervención que señala la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 4
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