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Artículo 8 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se evalúa si una persona acusada de un delito representa un riesgo durante el proceso legal, como podría ser que se escape o entorpezca la investigación. El objetivo de este análisis es darle al juez y a las partes involucradas (como los abogados) información clara y útil para decidir si se le debe imponer una medida cautelar, como la prisión preventiva o la firma periódica, y si esa medida es justa y adecuada. Para que la información sirva, debe tener datos precisos sobre los riesgos que marca el Código de Procedimientos Penales, por ejemplo, si la persona tiene antecedentes de fuga. Además, la información debe ser confiable, es decir, obtenida mediante métodos que comprueben que los datos son verdaderos.

Texto oficial

Artículo 8. La investigación, análisis y evaluación de riesgos procesales del imputado tiene por objeto brindar información relevante y de calidad que auxilie a las partes y al Juez a determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida cautelar solicitada, así como para resolver sobre su imposición, modificación o extinción. Para los efectos de este artículo, se entenderá que la información es relevante en la medida en que esta contenga datos concretos relacionados con los criterios de riesgo procesal que señala el Código de Procedimientos Penales. Asimismo, se entenderá que la información proporcionada es de calidad en la medida en que ésta se base en métodos de verificación que garanticen la veracidad de los datos proporcionados. CAPITULO II AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.