Artículo 7 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás cumpliendo una medida cautelar (como no acercarte a alguien o pagar una fianza) que no sea la cárcel, puedes seguir ejerciendo tus derechos como votar, trabajar, estudiar o tener acceso a servicios de salud, pero solo como lo haya autorizado el juez. Esto aplica siempre y cuando esos derechos no choquen con lo que ordenó la medida o estén limitados por la Constitución o las leyes de México y del Estado de México. En pocas palabras, mientras no estés preso, conservas la mayoría de tus derechos, aunque con las reglas que ponga el juez.
Texto oficial
Artículo 7. Toda persona que se encuentre cumpliendo alguna de las medidas cautelares o condiciones, a excepción de la prisión preventiva, podrá ejercer sus derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales en los términos y modalidades que el juez haya fijado, salvo que sean incompatibles con el objeto del cumplimiento de la medida procesal o restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las disposiciones legales que de ellas emanen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.