Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la persona acusada de un delito (el imputado) tiene derecho a que le respeten sus derechos humanos mientras esté bajo medidas cautelares, como la prisión preventiva o la firma periódica, o mientras esté en un proceso suspendido bajo ciertas condiciones. Esos derechos vienen de la Constitución de México, de los tratados internacionales que México ha firmado, y de otras leyes del país y del Estado de México. Básicamente, aunque estés en medio de un proceso legal o con restricciones, tu dignidad y tus garantías básicas deben ser protegidas siempre.

Texto oficial

Artículo 6. Se le garantizará al imputado el respeto de los derechos humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a su favor, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código, esta Ley y demás disposiciones aplicables, durante la ejecución y supervisión de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.