Artículo 5 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez impone una medida cautelar (como no salir del país o presentarse a firmar), debe seguir estas reglas: 1. **Proporcionalidad**: La medida debe ser justa y no exagerada, es decir, debe ir de acuerdo con la gravedad del delito, el riesgo que se quiere evitar y el castigo que podría venir. Por ejemplo, si es un delito menor, no te pueden poner una medida muy pesada. 2. **Provisionalidad**: La medida solo dura por un tiempo determinado, el que el juez haya señalado, no para siempre. 3. **Instrumentalidad**: La medida sirve para ayudar al juicio, no para castigarte antes de tiempo, y debe tomar en cuenta lo que tú puedas cumplir y lo que la autoridad pueda hacer. 4. **Contingencia**: La medida debe ajustarse a lo que realmente necesita cada caso y cumplir su objetivo, como proteger a la víctima o asegurar que no te escondas. 5. **Mínima injerencia**: La medida debe ser lo menos molesta o restrictiva posible para ti, pero siempre garantizando que cumplas con tus obligaciones del juicio y que estén seguros la investigación, las víctimas, los testigos y la sociedad.
Texto oficial
Artículo 5. La aplicación de las medidas cautelares se regirá bajo los siguientes principios: I. Proporcionalidad: la forma de ejecución y supervisión de las medidas cautelares debe ser proporcional al derecho que se pretenda proteger, al peligro que se trate de evitar y a la pena que pudiera llegar a imponerse; en el caso de las condiciones, también su forma de ejecución y de supervisión debe ser proporcional al objetivo que se persigue. II. Provisionalidad: la forma de ejecución y de supervisión debe considerar la temporalidad o vigencia, prevista por el juzgador. III. Instrumentalidad: la ejecución y supervisión de las medidas cautelares estarán orientados a la consecución de fines de carácter procesal y las posibilidades del obligado y de la autoridad. IV. Contingencia: la aplicación y vigilancia debe ser eficaz a la exigencia del caso concreto y cumplir con su finalidad. V. Mínima injerencia: la forma de ejecución y de supervisión de las medidas cautelares será lo menos restrictiva posible para asegurar que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales y se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 3 proteja la seguridad de la investigación, de las víctimas, los testigos y de la sociedad, lo mismo sucederá en las condiciones en cuanto a su propia finalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.