Artículo 4 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los significados de las palabras clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Autoridad" se refiere a la persona o institución encargada de vigilar que se cumplan las medidas cautelares (como usar un brazalete electrónico) o la suspensión condicional del proceso (cuando te dan la oportunidad de evitar el juicio si cumples ciertas reglas). "Imputado" es la persona acusada de un delito, y "Juez" es el que lleva el caso en el Estado de México. También aclara que "Localizadores electrónicos" son los dispositivos como los brazaletes para rastrear dónde andas, y "Medidas cautelares" son restricciones temporales, como no salir de la ciudad, para asegurar que el acusado se presente al juicio y no afecte a la víctima o a los testigos.
Texto oficial
Artículo 4. Para los efectos, aplicación e interpretación de esta Ley se entiende por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 I. Autoridad: a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. II. Centro Estatal: al Centro Estatal de Medidas Cautelares. III. Código: al Código Nacional de Procedimientos Penales. IV. Condiciones: al sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Código de Procedimientos Penales que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. V. Imputado: al imputado o acusado sujeto al procedimiento penal, en los términos del Código de Procedimientos Penales. VI. Juez: al Juez de Control, Juez de Juicio Oral, Tribunal de Juicio Oral o Juez de Ejecución de Sentencias, previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. VII. Ley: a la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México. VIII. Localizadores electrónicos: a los dispositivos electrónicos que permiten monitorear la ubicación geográfica de la persona que lo porte y así verificar el cumplimiento de la medida cautelar. IX. Medidas cautelares: a las restricciones de la libertad personal o de otros derechos, previstas en el Código de Procedimientos Penales, las cuales son impuestas por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o del testigo, así como evitar la obstaculización del procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.