Artículo 3 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si la ley no menciona algo, se usa el Código Penal del Estado de México para completar lo que falte. También acepta cualquier manera de actuar que ayude a cumplir los objetivos de la ley, siempre y cuando no vaya contra lo que dice la ley ni contra la Constitución o los derechos humanos. O sea, hay libertad para resolver cosas mientras no se violenten las reglas básicas.
Texto oficial
Artículo 3. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente el Código Penal del Estado de México. Serán admisibles y válidas aquellas formas que resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no se contrapongan a sus disposiciones ni a los principios constitucionales y de derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.