Artículo 2 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para que, cuando alguien es acusado de un delito pero sigue libre mientras se lleva el juicio, se puedan controlar los riesgos de que se escape o perjudique el caso. Las autoridades judiciales y administrativas deben trabajar juntas para decidir si se le imponen medidas como no acercarse a la víctima o usar un brazalete electrónico. También se encargan de vigilar que el acusado cumpla con lo que se le ordenó y, si el proceso se suspende bajo ciertas condiciones, se aseguran de que las respete.
Texto oficial
Artículo 2. El objeto de la Ley es regular la ejecución, control y vigilancia de las medidas cautelares del proceso penal y las condiciones de la suspensión condicional del proceso, así como la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, para evitar la materialización de los riesgos que sustentan aquéllas, a través de: I. Evaluar el nivel de riesgo que un imputado representa al seguir en libertad en un proceso penal, a fin de determinar la idoneidad de las medidas cautelares proporcionadas al caso, en concordancia con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. II. Administrar, aplicar y supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares. III. Gestionar, aplicar y supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso. IV. Las demás atribuciones que se prevean en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.