Artículo 11 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno y organizaciones de beneficencia privada que trabajen en temas relacionados con esta ley tienen que ayudar en lo que les toque. Cada una debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según sus funciones. También tienen que seguir todas las reglas que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 11. Son autoridades coadyuvantes en el ámbito de su competencia, todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, las Instituciones de Asistencia Privada que realicen alguna acción compatible con el objeto de la presente Ley y se sujetarán a lo dispuesto en la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.