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Artículo 12 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (el gobierno local de tu municipio) tienen la obligación de ayudar a aplicar las medidas cautelares (como no salir de cierta zona o presentarse a firmar periódicamente) cuando la persona acusada de un delito viva en ese municipio. Esto solo aplica en los casos que la ley ya tiene contemplados. Por ejemplo, si un juez ordena que alguien no se acerque a un lugar, el ayuntamiento debe echarle la mano para que se cumpla esa orden.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a los ayuntamientos auxiliar en la ejecución de las medidas cautelares y condiciones cuando se trate de imputados que residan en el lugar donde ejerzan su autoridad, en los casos previstos en esta Ley. CAPÍTULO III AUTORIDAD DE EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.