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Ley
Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal puede hacer acuerdos con instituciones públicas o grupos de la sociedad civil para que ayuden a vigilar que la persona cumpla con lo que el juez le ordenó. En esos acuerdos se tienen que dejar claros los objetivos de la supervisión y qué puede hacer cada parte. Todos los que participen en la supervisión, ya sean del gobierno o de la sociedad civil, deben recibir capacitación del Centro Estatal en derechos humanos y justicia penal.

Texto oficial

Artículo 58. El Centro Estatal podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones u organizaciones públicas o de la sociedad civil, a fin de llevar a cabo la supervisión de las condiciones impuestas por el Juez, en los que se establezca los fines de la colaboración en funciones de supervisión, así como las facultades de las partes firmantes. Todas las instituciones públicas o de la sociedad civil involucradas en las labores de supervisión deberán recibir capacitación en temas de derechos humanos y justicia penal impartida por el Centro Estatal.

Ver texto oficial de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 15) ↗

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