Artículo 59 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el supervisor de una persona que está en libertad bajo condiciones (como un acusado con medidas cautelares) se da cuenta de que hay un riesgo real y urgente de que esa persona se fugue o lastime a alguien involucrado en el caso, tiene que avisar de inmediato a la policía y a las partes (como la víctima y el acusado). La idea es que con esa alerta rápida, las partes puedan pedirle al Juez de Control que revise si es necesario cambiar las condiciones que ya estaban puestas. Esto es para evitar que ocurra algo malo antes de que sea demasiado tarde.
Texto oficial
Artículo 59. En el supuesto de que el supervisor de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo e inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar sin demora a la policía y a las partes de forma inmediata a efecto de que estas puedan solicitar al Juez de Control la revisión de la medida cautelar. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 16 CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DE LAS CONDICIONES DURANTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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