Artículo 60 de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se vigilan las condiciones que una persona debe cumplir cuando un juez le da la oportunidad de un juicio suspendido, es decir, no va a la cárcel mientras cumpla ciertas reglas. Por ejemplo, si le dicen que debe vivir en un lugar fijo, las autoridades locales y el municipio se enteran, y la persona tiene que ir a reportarse con ellos cada cierto tiempo; si no lo hace, avisan al Centro Estatal para que tomen cartas en el asunto. Si le prohíben salir del país, tiene que entregar su pasaporte y otros documentos, y el gobierno avisa a las autoridades de migración para que no pueda irse. También se vigila si debe dejar de visitar ciertos lugares o personas, o si tiene que dejar las drogas o el alcohol; en ese caso, lo revisan y lo meten a tratamiento con ayuda de la Secretaría de Salud. Y si le ordenan estudiar un oficio o tomar cursos, el Centro Estatal y la Secretaría de Educación se encargan de que cumpla y reportan sus avances.
Texto oficial
Artículo 60. La coordinación interinstitucional para la ejecución y vigilancia de las condiciones por cumplir, durante la suspensión condicional del proceso, además de las aplicables en igual forma que para las medidas cautelares, y en los términos que señala el Código, se llevará a cabo de la siguiente manera: I. Residir en un lugar determinado: se comunicará tal circunstancia a la Autoridad y al Municipio que corresponda, y se prevendrá al imputado para que se presente ante dichas autoridades con la periodicidad que el Juez A establezca al imponer la medida. En caso de incumplimiento, la Autoridad y el Director de Seguridad Pública Municipal darán aviso inmediato al Centro Estatal para los actos legales a que haya lugar. II. Abstenerse de viajar al extranjero: se requerirá al inculpado, la entrega del pasaporte si lo tuviere, y demás documentos que permitan la salida del territorio nacional, remitiendo constancia de la imposición de la medida cautelar a la Secretaría General de Gobierno para que, en ejercicio de sus atribuciones, de aviso a las autoridades en materia de relaciones exteriores, migratorias y consulares de otros países para hacer efectiva la medida. III. Frecuentar o dejar de visitar determinados lugares o personas: se comunicará a la Autoridad, a fin de que sea ejercida la vigilancia pertinente sobre el imputado en el cumplimiento de esa determinación en la que indicará específicamente las restricciones impuestas. IV. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas: el imputado quedará sujeto a la revisión del Centro Estatal y con el auxilio de la Secretaría de Salud, la que por conducto de las instituciones correspondientes le brindará el tratamiento para la deshabituación al consumo, y practicará, periódicamente o en cualquier momento, exámenes, evaluaciones u otro tipo de procedimientos de demostración, informando oportunamente de ello, para los efectos procesales conducentes. V. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones: quedará sujeto a la revisión por parte del Centro Estatal y con el auxilio de la Secretaría de Salud, la que incorporará al imputado para su participación en dichos programas, informando sobre su cumplimiento; lo anterior, sin perjuicio de los programas aplicados por la suspensión condicional del proceso para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, en los cuales se podrá colaborar. VI. Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Control: quedará sujeta a la revisión por parte del Centro Estatal y con el auxilio de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación que dará seguimiento a la incorporación del imputado a alguno de los centros o instituciones públicas que ofrezcan servicios educativos o de capacitación para el trabajo, informando al Centro Estatal sobre los avances programáticos que alcance el imputado, así como de la culminación de los estudios, en su caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de julio de 2015. Última reforma POGG: 27 de diciembre de 2024. LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 VII. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública: quedará sujeta a la revisión del Centro Estatal y con auxilio de la Secretaría de Bienestar, la que inscribirá al imputado en un listado especial de prestadores de servicio y le indicará la institución en la que deba realizarse, el horario en el que se cumplirá, así como las labores que desempeñará. Asimismo, auxiliará en la supervisión en el trabajo del imputado periódicamente e informará sobre su cumplimiento. VIII. Someterse a tratamiento médico o psicológico de preferencia en instituciones públicas: se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de internamiento o sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada. IX. Tener un trabajo o empleo, o adquirir en el plazo que el Juez de Control determine un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia: si la condición consiste en conseguir trabajo, oficio o empleo se dará intervención a la Secretaría del Trabajo. X. No poseer ni portar armas: al decretarse esta condición, se dará aviso a las instituciones de seguridad pública en el Estado para llevar un registro de la condición impuesta, a efecto de que en un evento posterior en el que constate su incumplimiento, se dé aviso al Juez de Control para los efectos procesales correspondientes. XI. No conducir vehículos: se dará aviso de la prohibición a la Secretaría de Movilidad para que realice los trámites correspondientes en relación a la licencia de conducir; asimismo, se le informará a las autoridades de Tránsito Estatal o Municipal, para los efectos de que dicha información esté en su base de datos y vigile a la persona que se le impuso esta condición. XII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario: en su cumplimiento, quedará sujeta al aviso que los acreedores alimentarios o sus representantes formulen al Juez. CAPÍTULO X AUTORIDADES AUXILIARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.